CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art
Por otro lado, manifiesta que al haberse declarado la procedencia de la excepción de prescripción de los delitos de falsedad material e ideológica, el hecho no era motivo de investigación, pero se procedió a la investigación de delitos prescritos, para llegar a la conclusión que existía suficientes argumentos para declarar su culpabilidad y sentenciarlo por un delito atípico, sin considerar, que al no ser autor de los delitos de falsedad material e ideológica, no puede ser condenado por el delito de uso de instrumento falsificado, al tratarse de un delito excluyente para el autor material e intelectual de dichos delitos, por lo que concluyó, solicitando se admita el recurso de revisión de sentencia y se notifique al Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para que remita los antecedentes del proceso penal, así como al Ministerio Público.
CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y exponiendo la concreta referencia de los motivos en que se funda, así como las disposiciones legales aplicables. En el presente caso, el recurrente amparó su pretensión en las causales establecidas en el art. 421.4.c) del Código de Procedimiento Penal, que permite la revisión, en los casos en que después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o que el hecho no sea punible
CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y exponiendo la concreta referencia de los motivos en que se funda, así como las disposiciones legales aplicables. En el presente caso, el recurrente amparó su pretensión en las causales establecidas en el art. 421.4.c) del Código de Procedimiento Penal, que permite la revisión, en los casos en que después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o que el hecho no sea punible
- AUTO SUPREMO: 59/2017
- FECHA:Sucre, 10 de mayo de 2017
- EXPEDIENTE Nº:31/2016
- VISTOS EN SALA PLENA: En mérito al Recurso de Revisión de Sentencia, de fs
- CONSIDERANDO I: Que el impetrante al amparo de los arts
- El impetrante señaló, que se tiene demostrado por la sentencia condenatoria, que el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina al haberse emitido la
- Sala Plena
