CONSIDERANDO I: Que el impetrante al amparo de los arts
CONSIDERANDO I: Que el impetrante al amparo de los arts. 421.4.c), 422.1 y 423 del Código de Procedimiento Penal, fundamenta su recurso de revisión de sentencia condenatoria, señalando que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Potosí, lo declaró autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de tres años en el Penal de Readaptación Productiva de Cantumarca, habiéndose dispuesto la Suspensión Condicional de la Pena, de acuerdo a lo previsto en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal. Refiere también, que dicha sentencia se encuentra ejecutoriada, toda vez que fue confirmada a través del Auto de Vista Nº 1/2015 de 13 de enero y declarado infundado el recurso de casación mediante Auto Supremo Nº 533/2015-RRC de 24 de agosto
- AUTO SUPREMO: 59/2017
- FECHA:Sucre, 10 de mayo de 2017
- EXPEDIENTE Nº:31/2016
- VISTOS EN SALA PLENA: En mérito al Recurso de Revisión de Sentencia, de fs
- CONSIDERANDO I: Que el impetrante al amparo de los arts
- El impetrante señaló, que se tiene demostrado por la sentencia condenatoria, que el Tribunal de
- CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina al haberse emitido la
- Sala Plena
