En el presente caso, conforme a los argumentos del recurso se comprueba
En el presente caso, conforme a los argumentos del recurso se comprueba que las variaciones de la ley penal con posterioridad a la comisión del delito como alega la parte recurrente no se refieren a la conducta típica o disminuye el quantum de su pena o establecen un procedimiento más favorable, sino más bien se encuentran dentro del ámbito de la ejecución de la pena, entendiendo por ésta el momento procesal donde el Estado ejerce directamente el derecho al castigo, previa acreditación de la participación y responsabilidad penal de un sujeto, es decir es una fase posterior a la dictación de sentencia (Fase Judicial), donde el Juez de Ejecución Penal conforme al art. 19.1 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión es competente para conocer y controlar: “1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución”, por consiguiente al tratarse de la ejecución penal, puesto que se quiere acceder al beneficio de detención domiciliaria con las modificaciones efectuadas por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia) al art. 308 bis del Código Penal, se debe declarar inadmisible el recurso al no ingresar dentro de la causal invocada por el recurrente (aplicación retroactiva de ley penal más benigna)
- AUTO SUPREMO: 61/2017
- EXPEDIENTE Nº:05/2017
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Rita Susana Nava Durán
- CONSIDERANDO I: Que Juan Carlos Arze Gutiérrez por memorial de fs
- Fundamentación jurídica
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto se establece que
- En el presente caso, conforme a los argumentos del recurso se comprueba
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a los arts
- No intervienen las Magistradas Maritza Suntura Juaniquina, Norka Natalia Mercado Guzmán al evidenciar que emitieron
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Sala Plena
