CONSIDERANDO II: Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto se establece que
CONSIDERANDO II: Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto se establece que:
La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del Código Procedimiento Penal, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Es además, un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales y de aplicación de la ley penal más benigna, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso u otorgar una pena menor retroactivamente, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas o con penas mayores a las previstas al presente, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado Código Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: 61/2017
- EXPEDIENTE Nº:05/2017
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Rita Susana Nava Durán
- CONSIDERANDO I: Que Juan Carlos Arze Gutiérrez por memorial de fs
- Fundamentación jurídica
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto se establece que
- En el presente caso, conforme a los argumentos del recurso se comprueba
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a los arts
- No intervienen las Magistradas Maritza Suntura Juaniquina, Norka Natalia Mercado Guzmán al evidenciar que emitieron
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Sala Plena
