Con ese antecedente, el Código Procesal Civil Ley
Con ese antecedente, el Código Procesal Civil Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (CPC-2913), en vigencia plena a partir del 06 de febrero de 2016, por disposición de la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, en sus Disposiciones Finales establece: “Artículo final 3º.- De conformidad a lo previsto por la Disposición transitoria Décima de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, quedan vigentes los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre Procesos: Contencioso y Resultante de los Contratos, Negociaciones y Concesiones del Poder Ejecutivo y Contencioso Administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo, hasta que sean regulados por ley como jurisdicción especializada.”; disposición concordante con la “Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso administrativo” Nº 620 de 31 de diciembre de 2014
- CONSIDERANDO I
- Con ese antecedente, el Código Procesal Civil Ley
- En ese sentido, el Capítulo II art
- En consideración de la norma legal transcrita, aplicable
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa,
- Sin perjuicio de lo establecido en el art. 311 de la misma norma adjetiva civil
- Sin costas, en aplicación del art
- Firmado
