POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa,
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de la atribución conferida en el art. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, art. 309-I y II del CPC-1975, administrando justicia a nombre de la Ley, y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el proceso Contencioso Administrativo en la demanda interpuesta por Aduana Interior Santa Cruz, representado legalmente por Jesús Salvador Vargas Cruz, cursante a fs. 1 a fojas 20, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- CONSIDERANDO I
- Con ese antecedente, el Código Procesal Civil Ley
- En ese sentido, el Capítulo II art
- En consideración de la norma legal transcrita, aplicable
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa,
- Sin perjuicio de lo establecido en el art. 311 de la misma norma adjetiva civil
- Sin costas, en aplicación del art
- Firmado
