CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 68
Sucre, 9 de mayo de 2017
EXPEDIENTE : 071/2015 CA
DEMANDANTE : Aduana Interior Santa Cruz
DEMANDADO : Autoridad General de Impugnación Tributaria
MATERIA : Contencioso Administrativo
RESOLUCIÓN IMPUGNA : RJ-AGIT-RJ 1744/2014
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta vía fax por Aduana Interior de Santa Cruz, representado legalmente por Jesús Salvador Vargas Cruz, cursante a fs. 1-20, con cargo de recepción de fecha 06 de abril de 2015, en Secretaría de Sala Plena y, el 06 de abril del mismo año en la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia; memorial original de la demanda de fs. 38-47; el Decreto de Admisión del 9 de abril del 2015 de fs. 49 que ordena su traslado a la parte demandada mediante provisión citatoria; los antecedentes procesales y toso lo que en materia fue pertinente analizar; y:
CONSIDERANDO I:
Que conforme se observa de fs. 50, en fecha 10 de abril de 2015 se procedió mediante la cédula a la notificación del demandante de la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional representado por Jesús Salvador Vargas Cruz; evidenciándose a la vuelta de foja referida el recojo de provisiones citatorias, en cumplimiento al Decreto de Admisión de 9 de abril de 2015
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 68
Sucre, 9 de mayo de 2017
EXPEDIENTE : 071/2015 CA
DEMANDANTE : Aduana Interior Santa Cruz
DEMANDADO : Autoridad General de Impugnación Tributaria
MATERIA : Contencioso Administrativo
RESOLUCIÓN IMPUGNA : RJ-AGIT-RJ 1744/2014
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta vía fax por Aduana Interior de Santa Cruz, representado legalmente por Jesús Salvador Vargas Cruz, cursante a fs. 1-20, con cargo de recepción de fecha 06 de abril de 2015, en Secretaría de Sala Plena y, el 06 de abril del mismo año en la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia; memorial original de la demanda de fs. 38-47; el Decreto de Admisión del 9 de abril del 2015 de fs. 49 que ordena su traslado a la parte demandada mediante provisión citatoria; los antecedentes procesales y toso lo que en materia fue pertinente analizar; y:
CONSIDERANDO I:
Que conforme se observa de fs. 50, en fecha 10 de abril de 2015 se procedió mediante la cédula a la notificación del demandante de la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional representado por Jesús Salvador Vargas Cruz; evidenciándose a la vuelta de foja referida el recojo de provisiones citatorias, en cumplimiento al Decreto de Admisión de 9 de abril de 2015
- CONSIDERANDO I
- Con ese antecedente, el Código Procesal Civil Ley
- En ese sentido, el Capítulo II art
- En consideración de la norma legal transcrita, aplicable
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa,
- Sin perjuicio de lo establecido en el art. 311 de la misma norma adjetiva civil
- Sin costas, en aplicación del art
- Firmado
