En ese sentido, el Capítulo II art
En ese sentido, el Capítulo II art. 309 del Código de Procedimiento Civil, Decreto Ley Nº 127620 de 02 de abril de 1975 (CPC-1975), establece: “(DECLARATORIA DE PERENCIÓN) I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de instancia, con costas. II. El plazo se computará desde la última actuación.”
- CONSIDERANDO I
- Con ese antecedente, el Código Procesal Civil Ley
- En ese sentido, el Capítulo II art
- En consideración de la norma legal transcrita, aplicable
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa,
- Sin perjuicio de lo establecido en el art. 311 de la misma norma adjetiva civil
- Sin costas, en aplicación del art
- Firmado
