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    Auto Supremo AS/0068/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0068/2017

    Fecha: 09-May-2017

    En ese sentido, el Capítulo II art

    En ese sentido, el Capítulo II art. 309 del Código de Procedimiento Civil, Decreto Ley Nº 127620 de 02 de abril de 1975 (CPC-1975), establece: “(DECLARATORIA DE PERENCIÓN) I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de instancia, con costas. II. El plazo se computará desde la última actuación.”
    • CONSIDERANDO I
    • Con ese antecedente, el Código Procesal Civil Ley
    • En ese sentido, el Capítulo II art
    • En consideración de la norma legal transcrita, aplicable
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa,
    • Sin perjuicio de lo establecido en el art. 311 de la misma norma adjetiva civil
    • Sin costas, en aplicación del art
    • Firmado

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