En ese sentido, se advierte que la Sentencia de primera instancia confirmada en apelación, estableció
En ese sentido, se advierte que la Sentencia de primera instancia confirmada en apelación, estableció la inexistencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada, fundado en los hechos descritos por ambas partes y los elementos probatorios aportados al proceso, resaltando al efecto que no fue sólo la literal de fs. 15 la que fundó la decisión de la Autoridad Judicial de primera instancia. Así, se puede observar que dicha autoridad valoró las declaraciones testificales de descargo cursantes a fs. 35, 37 y 39, que manifiestan que la Sra. Julia vive en el terreno y que era cuidadora, empero no saber si percibía un sueldo; también se consideró en la decisión, la confesión provocada a la demandada, cuya acta cursa a fs. 42, que en su respuesta cuarta, sostuvo que la demandante ingresó junto a su esposo y sus hijos en calidad de inquilinos, aunque también se menciona un anticrético entregado por la suma de Bs.2.000, afirmación última que es ratificada en la respuesta séptima; Se consideraron también las literales cursantes a fs. 44 a 47 y 49 de obrados, consistentes en Folio Real, Testimonio de Propiedad y Minuta de Transferencia, por la que se prueba que la demandada adquirió el terreno donde vive la actora recién el 15 de noviembre de 1999; También las literales de fs. 52 y 53 de 12 de mayo de 2014 y 3 de junio de 2014, consistentes en cartas notariadas, por las cuales, la dueña del terreno solicita a la actora, proceder a la desocupación del bien inmueble de su propiedad; Literal de fs. 54 de 16 de mayo de 2014, consistente en acta de acuerdo conciliatorio definitivo suscrito en el comando Regional de Policía Zona Sud Chasquipampa Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar, en el que se establece que la Sra. Julia Guarachi Condori, admite haber llegado al terreno de la demandada a título de alojada en compañía de su ex cónyuge Florentino Tola, y que vive por muchos años sin pagar alquiler y es considerada inquilina y que fueron otorgadas las habitaciones por un acto de humanidad por el abandono de su esposo y que para realizar trabajos de remodelación y/o refacción le pagaron ciertos montos de dinero al Sr. Florentino Tola, afirmando que no pretenden adueñarse de la casa, pero a cambio piden que se les otorgue las llaves de ingreso, debido a las actividades que realizan durante los días de la semana y en distintos horarios, así también en dicha acta se admite por la actora que no hizo trato ni suscribió contrato alguno o documento parecido en calidad de cuidadora del bien inmueble N° 100 de la calle 4 “B” Zona Playón Koqueni con los esposos Maceres-Fernández; también se valoraron los recibos cursantes a fs. 57 a 60, firmados por Florentino Tola, ex cónyuge de la actora, donde se establece la percepción del dinero para realizar trabajos de muro de cerco consistentes en columnas de hormigón armado, cimiento y sobre-cimiento de hormigón ciclópeo y muros de ladrillo y otros en el terreno de propiedad de Cyntia Fernández; Fueron también valoradas las testificales de descargo cuyas actas cursan a fs. 103, 106, 109, 112 y 113 de obrados, por las cuales los declarantes manifiestan que la actora realizaba trabajos en diferentes casas y que su ex esposo comentaba siempre que eran anticresistas ya que a la propietaria le habían entregado la suma de Bs.2.000.-, lo que estaría demostrado por el recibo de fs. 51 de obrados
- VISTOS: El Recurso de Nulidad y/o Casación de fs
- En grado de apelación deducida por la parte actora, conforme al escrito cursante de fs
- Contra la mencionada resolución, la parte actora formula Recurso de Nulidad y/o Casación, conforme al
- Señala que la confesión provocada a la demandada, falsamente refiere que su persona estaría como
- Refiere que se solicitó al Juez de primera instancia la inspección ocular para que se
- Acusa que el Auto de Vista recurrido no hace una correcta valoración de las pruebas
- Señala que el Auto de Vista recurrido no consideró lo dispuesto por los arts
- Añade que su persona acepto cuidar el terreno y la empleadora aceptó que lo cuide,
- Solicita que “Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, modifiquen el Auto de Vista
- Por su parte, la demandada responde al recurso formulado por la actora, bajo los siguientes
- Que no precisa los principios que presuntamente no habrían sido valorados, como tampoco refiere las
- Que el juez de la causa sí valoro lo señalado por los testigos de descargo,
- En cuanto al recibo de anticresis presentado, acusándolo de falso entre otros términos, señala que
- Que la parte recurrente, al referirse a mejoras en el terreno, aportes a la junta
- Así formulado el Recurso de Casación, se ingresa a resolver el mismo tomando en cuenta
- Es evidente que la recurrente cuestiona fundamentalmente la valoración probatoria desplegada por el Tribunal de
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se observa que los fundamentos por los cuales el
- En ese sentido, se advierte que la Sentencia de primera instancia confirmada en apelación, estableció
- Si bien es evidente que en materia laboral rigen principios protectores a los trabajadores, como
- Lo anotado lleva a concluir que las autoridades que suscriben el Auto de Vista recurrido,
- Por lo expuesto, se establece que el Recurso de Casación formulado por Julia Guarachi Condori
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
