VISTOS: El Recurso de Nulidad y/o Casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 70
Sucre, 9 de mayo de 2017
Expediente: 243/2016-S
Demandante: Julia Guarachi Condori
Demandado : María Cinthia Fernández Gareca
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Nulidad y/o Casación de fs. 147 a 148, interpuesto por Julia Guarachi Condori contra el Auto de Vista N° 45/16, de 28 de abril, cursante de fs. 141 a 142, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue la recurrente contra María Cinthia Fernández Gareca; la respuesta al Recurso de Casación, de fs. 151 a 153; el Auto de fs. 153, que concedió el recurso; el Auto Supremo de fs. 160, que admite el Recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia N° 061/2015, de 06 de marzo (fs. 121 a 125), declarando improbada la demanda de fs. 2 a 3, subsanada a fs. 6 de obrados
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 70
Sucre, 9 de mayo de 2017
Expediente: 243/2016-S
Demandante: Julia Guarachi Condori
Demandado : María Cinthia Fernández Gareca
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Nulidad y/o Casación de fs. 147 a 148, interpuesto por Julia Guarachi Condori contra el Auto de Vista N° 45/16, de 28 de abril, cursante de fs. 141 a 142, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue la recurrente contra María Cinthia Fernández Gareca; la respuesta al Recurso de Casación, de fs. 151 a 153; el Auto de fs. 153, que concedió el recurso; el Auto Supremo de fs. 160, que admite el Recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia N° 061/2015, de 06 de marzo (fs. 121 a 125), declarando improbada la demanda de fs. 2 a 3, subsanada a fs. 6 de obrados
- VISTOS: El Recurso de Nulidad y/o Casación de fs
- En grado de apelación deducida por la parte actora, conforme al escrito cursante de fs
- Contra la mencionada resolución, la parte actora formula Recurso de Nulidad y/o Casación, conforme al
- Señala que la confesión provocada a la demandada, falsamente refiere que su persona estaría como
- Refiere que se solicitó al Juez de primera instancia la inspección ocular para que se
- Acusa que el Auto de Vista recurrido no hace una correcta valoración de las pruebas
- Señala que el Auto de Vista recurrido no consideró lo dispuesto por los arts
- Añade que su persona acepto cuidar el terreno y la empleadora aceptó que lo cuide,
- Solicita que “Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, modifiquen el Auto de Vista
- Por su parte, la demandada responde al recurso formulado por la actora, bajo los siguientes
- Que no precisa los principios que presuntamente no habrían sido valorados, como tampoco refiere las
- Que el juez de la causa sí valoro lo señalado por los testigos de descargo,
- En cuanto al recibo de anticresis presentado, acusándolo de falso entre otros términos, señala que
- Que la parte recurrente, al referirse a mejoras en el terreno, aportes a la junta
- Así formulado el Recurso de Casación, se ingresa a resolver el mismo tomando en cuenta
- Es evidente que la recurrente cuestiona fundamentalmente la valoración probatoria desplegada por el Tribunal de
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se observa que los fundamentos por los cuales el
- En ese sentido, se advierte que la Sentencia de primera instancia confirmada en apelación, estableció
- Si bien es evidente que en materia laboral rigen principios protectores a los trabajadores, como
- Lo anotado lleva a concluir que las autoridades que suscriben el Auto de Vista recurrido,
- Por lo expuesto, se establece que el Recurso de Casación formulado por Julia Guarachi Condori
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
