Si bien es evidente que en materia laboral rigen principios protectores a los trabajadores, como
De lo anotado se establece que no sólo se valoró la literal de fs. 15 referida por la parte recurrente en casación, ni la cursante a fs. 52 también referida por la parte recurrente, sino el conjunto de elementos probatorios arriba descritos y los mismos antecedentes de hecho afirmados por las partes, para con ello generar convicción en el Juez a efectos de su decisión, en el marco de la libre apreciación de la prueba previsto en los arts. 158 y 3.j) del Código Procesal del Trabajo (CPT); conjunto de elementos probatorios valorados respecto a los cuales la recurrente no realiza crítica alguna, limitándose a citar sólo las literales de fs. 15 y 52 como pruebas que no habrían sido correctamente valoradas, además de esgrimir simplemente situaciones de hecho que no se encuadran en las causales de casación de fondo previstos por el art. 271.I del Código Procesal Civil.
Si bien es evidente que en materia laboral rigen principios protectores a los trabajadores, como el Principio de Primacía de la Realidad que ciertamente se encuentra comprendido también en los arts. 1 y 4 del Decreto Supremo (DS) N° 521 de 26 de mayo de 2010, principio que supone que ante cualquier situación en que se produzca una discordancia entre lo que efectivamente sucede en los hechos y lo acordado entre partes, debe preferirse la primera; empero, en el caso es inaplicable el principio mencionado, dado que por la prueba que en conjunto fue valorada por los jueces de fondo, se generó en los mismos la convicción de que en la causa no existió una relación laboral como erróneamente sostiene la demandante, al no concurrir ninguno de los elementos esenciales previstos en los DDSS Nos. 23570 y 28699, es decir que no existió una prestación de servicio por cuenta ajena, debido a que, el hecho de haber habitado la casa de la demandada, junto a su familia, de ninguna manera conlleva una prestación de trabajo por cuenta ajena, como tampoco la existencia de los elementos de subordinación y dependencia, más cuando no se tiene evidenciado ninguna forma de remuneración o salario por dicho presunto servicio prestado durante los años que se reclama
Si bien es evidente que en materia laboral rigen principios protectores a los trabajadores, como el Principio de Primacía de la Realidad que ciertamente se encuentra comprendido también en los arts. 1 y 4 del Decreto Supremo (DS) N° 521 de 26 de mayo de 2010, principio que supone que ante cualquier situación en que se produzca una discordancia entre lo que efectivamente sucede en los hechos y lo acordado entre partes, debe preferirse la primera; empero, en el caso es inaplicable el principio mencionado, dado que por la prueba que en conjunto fue valorada por los jueces de fondo, se generó en los mismos la convicción de que en la causa no existió una relación laboral como erróneamente sostiene la demandante, al no concurrir ninguno de los elementos esenciales previstos en los DDSS Nos. 23570 y 28699, es decir que no existió una prestación de servicio por cuenta ajena, debido a que, el hecho de haber habitado la casa de la demandada, junto a su familia, de ninguna manera conlleva una prestación de trabajo por cuenta ajena, como tampoco la existencia de los elementos de subordinación y dependencia, más cuando no se tiene evidenciado ninguna forma de remuneración o salario por dicho presunto servicio prestado durante los años que se reclama
- VISTOS: El Recurso de Nulidad y/o Casación de fs
- En grado de apelación deducida por la parte actora, conforme al escrito cursante de fs
- Contra la mencionada resolución, la parte actora formula Recurso de Nulidad y/o Casación, conforme al
- Señala que la confesión provocada a la demandada, falsamente refiere que su persona estaría como
- Refiere que se solicitó al Juez de primera instancia la inspección ocular para que se
- Acusa que el Auto de Vista recurrido no hace una correcta valoración de las pruebas
- Señala que el Auto de Vista recurrido no consideró lo dispuesto por los arts
- Añade que su persona acepto cuidar el terreno y la empleadora aceptó que lo cuide,
- Solicita que “Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, modifiquen el Auto de Vista
- Por su parte, la demandada responde al recurso formulado por la actora, bajo los siguientes
- Que no precisa los principios que presuntamente no habrían sido valorados, como tampoco refiere las
- Que el juez de la causa sí valoro lo señalado por los testigos de descargo,
- En cuanto al recibo de anticresis presentado, acusándolo de falso entre otros términos, señala que
- Que la parte recurrente, al referirse a mejoras en el terreno, aportes a la junta
- Así formulado el Recurso de Casación, se ingresa a resolver el mismo tomando en cuenta
- Es evidente que la recurrente cuestiona fundamentalmente la valoración probatoria desplegada por el Tribunal de
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se observa que los fundamentos por los cuales el
- En ese sentido, se advierte que la Sentencia de primera instancia confirmada en apelación, estableció
- Si bien es evidente que en materia laboral rigen principios protectores a los trabajadores, como
- Lo anotado lleva a concluir que las autoridades que suscriben el Auto de Vista recurrido,
- Por lo expuesto, se establece que el Recurso de Casación formulado por Julia Guarachi Condori
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
