Con este antecedente el Viceministerio de Política Tributaria –reiteramos- mediante Resolución Administrativa Nº 236/2009, resolvió
Estas formalidades procesales, previstas en el art. 775 del CPC-1975, no tienen por finalidad burocratizar o hacer inaccesible la pretensión del actor, por el contrario, las mismas lo que pretenden es lograr que una demanda contenciosa administrativa, se constituya en el mecanismo juridicial idónea para acreditar lo que anteriormente se indicó, es decir un control judicial de legalidad, respecto a determinados actos administrativos.
En coherencia con todo lo manifestado, el expediente, en un proceso Contencioso Administrativo se constituye en un medio idóneo para acreditar el principio de verdad material, en mérito a que el mismo contiene todos los actos procesales ejercidos tanto por la parte actora, como demandada, en el transcurso del tiempo.
Consiguientemente a continuación procederemos a identificar determinados actos fáctico-procesales, tanto jurisdiccionales, como administrativos, que cursan en el expediente:
1. De fs. 21 a 24 del expediente, cursa fotocopia legalizada de la Resolución Administrativa Nº 236/2009, de 16 de octubre, emitida por el Viceministerio de Política Tributaria, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de su contenido se extrácta lo siguiente: a) La Empresa Platino Ltda., en fecha 30 de junio de 2004, presentó a la Gerencia Distrital de Oruro del SIN, le conceda la liberación de tributos y demás incentivos impositivos; b) Ante la falta de pronunciamiento del SIN en relación a la exención solicitada Platino Ltda., interpuso recurso de alzada, la Superintendencia Tributaria Regional de La Paz mediante Resolución de Alzada Nº 0237/2006, anuló obrados y dispuso reconducir el trámite de exención de Platino, disponiendo remitir obrados al Viceministerio de Política Tributaria…; c) Contra esta decisión se interpuso recurso jerárquico y la Superintendencia Tributaria General, mediante Resolución Jerárquica Nº 0353/2006 de 23 de noviembre, confirmó la decisión de alzada;
Con este antecedente el Viceministerio de Política Tributaria –reiteramos- mediante Resolución Administrativa Nº 236/2009, resolvió rechazar la exención tributaria solicitada por Platino Ltda
En coherencia con todo lo manifestado, el expediente, en un proceso Contencioso Administrativo se constituye en un medio idóneo para acreditar el principio de verdad material, en mérito a que el mismo contiene todos los actos procesales ejercidos tanto por la parte actora, como demandada, en el transcurso del tiempo.
Consiguientemente a continuación procederemos a identificar determinados actos fáctico-procesales, tanto jurisdiccionales, como administrativos, que cursan en el expediente:
1. De fs. 21 a 24 del expediente, cursa fotocopia legalizada de la Resolución Administrativa Nº 236/2009, de 16 de octubre, emitida por el Viceministerio de Política Tributaria, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de su contenido se extrácta lo siguiente: a) La Empresa Platino Ltda., en fecha 30 de junio de 2004, presentó a la Gerencia Distrital de Oruro del SIN, le conceda la liberación de tributos y demás incentivos impositivos; b) Ante la falta de pronunciamiento del SIN en relación a la exención solicitada Platino Ltda., interpuso recurso de alzada, la Superintendencia Tributaria Regional de La Paz mediante Resolución de Alzada Nº 0237/2006, anuló obrados y dispuso reconducir el trámite de exención de Platino, disponiendo remitir obrados al Viceministerio de Política Tributaria…; c) Contra esta decisión se interpuso recurso jerárquico y la Superintendencia Tributaria General, mediante Resolución Jerárquica Nº 0353/2006 de 23 de noviembre, confirmó la decisión de alzada;
Con este antecedente el Viceministerio de Política Tributaria –reiteramos- mediante Resolución Administrativa Nº 236/2009, resolvió rechazar la exención tributaria solicitada por Platino Ltda
- Precisado el alcance y características jurídicas de un proceso Contencioso Administrativo, se debe tener presente
- Con este antecedente el Viceministerio de Política Tributaria –reiteramos- mediante Resolución Administrativa Nº 236/2009, resolvió
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- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Contencioso y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
