Auto Supremo AS/0104/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2017

Fecha: 15-May-2017

POR TANTO: La Sala Contencioso y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo

Si bien lo manifestado es evidente, no es menos cierto que en mérito al principio de verdad material, la Empresa Platino Ltda., acudió a la vía contenciosa administrativa, en mérito de lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 003/2014 de 18 de agosto, cursante de fs. 705 a 711 del expediente. Situación que no puede ser omitida por este Tribunal, consiguientemente amparados en el principio de equidad, teniendo presente el valor de justicia, se asume justo y necesario que previo a que la Empresa Platino Ltda., active este medio procesal de control de legalidad judicial, como es una demanda contenciosa administrativa, cumpla con lo referida en el referido Auto Supremo, el cual refería lo siguiente: “ …debiendo aplicarse en consecuencia, las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 de 23 de abril de 2002, no resultando procedente la aplicación del Procedimiento Contencioso Tributario, sino más bien, el que corresponde al Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 70 de la referida ley, que señala: “Resuelto el Recurso Jerárquico, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso Contencioso Administrativo ante la Corte Suprema de Justicia”.
POR TANTO: La Sala Contencioso y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 2 de la Ley 620 de 31 de diciembre de 2014 y el art. 108.1 de la Constitución Política del Estado, dispone SE ANULE OBRADOS hasta fs. 782 inclusive, a efectos que el impetrante agote la vía administrativa, a cuyo efecto deberá considerarse el tiempo transcurrido hasta el presente como suspendido. El Magistrado Dr. Antonio G. Campero Segovia, es disidente