Precisado el alcance y características jurídicas de un proceso Contencioso Administrativo, se debe tener presente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 104
Sucre, 15 de mayo de 2017
Expediente : 047/2016
Demandante : Empresa Platino Ltda.
Demandado : Viceministerio de Política Tributaria
Materia : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada : R.A. Nº 236 16/10/2009
Magistrado Relator : Msc. Jorge Issac von Borries Méndez
VISTOS: La Constitución Política del Estado, la Ley 620 de 31 de diciembre de 2014, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. El art. 108 de la CPE dispone: “Es deber de las bolivianas y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. A su vez el art. 115 de la misma norma fundamental refiere: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
Lo manifestado es de inexcusable cumplimiento por cualquier autoridad judicial, especialmente a momento de resolver una determinada controversia jurídica.
En el caso concreto, se debe tener presente que la naturaleza del proceso Contencioso Administrativo, reviste las características de un juicio de puro derecho, mediante el cual al amparo del art. 4 inciso i) de la Ley 2341, este Tribunal asume competencia para realiza el control judicial de legalidad, sobre un determinado caso concreto expuesto por la parte demandante, respecto a los actos ejercidos por la autoridad administrativa, a tiempo de emitir la Resolución Jerárquica, aspecto este que acredita haberse agotado la vía administrativa.
Precisado el alcance y características jurídicas de un proceso Contencioso Administrativo, se debe tener presente que uno de los requisitos de admisibilidad material, que imperativamente debe cumplir la parte actora a momento de interponer su demanda, es acreditar documentalmente que agotó la vía de impugnación administrativa, en relación al acto administrativo que considera la parte actora, se hubiera emitido vulnerando una determinada norma legal, sea esta adjetiva o sustantiva, siendo lo usual para ello que presente la Resolución Jerárquica con la cual hubiera sido debidamente notificado o caso contrario fundamente los motivos por los cuales, la vía de impugnación administrativa, hubiera concluido sólo con la emisión de la Resolución Administrativa, que resolvió el recurso de revocatoria
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 104
Sucre, 15 de mayo de 2017
Expediente : 047/2016
Demandante : Empresa Platino Ltda.
Demandado : Viceministerio de Política Tributaria
Materia : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada : R.A. Nº 236 16/10/2009
Magistrado Relator : Msc. Jorge Issac von Borries Méndez
VISTOS: La Constitución Política del Estado, la Ley 620 de 31 de diciembre de 2014, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. El art. 108 de la CPE dispone: “Es deber de las bolivianas y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. A su vez el art. 115 de la misma norma fundamental refiere: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
Lo manifestado es de inexcusable cumplimiento por cualquier autoridad judicial, especialmente a momento de resolver una determinada controversia jurídica.
En el caso concreto, se debe tener presente que la naturaleza del proceso Contencioso Administrativo, reviste las características de un juicio de puro derecho, mediante el cual al amparo del art. 4 inciso i) de la Ley 2341, este Tribunal asume competencia para realiza el control judicial de legalidad, sobre un determinado caso concreto expuesto por la parte demandante, respecto a los actos ejercidos por la autoridad administrativa, a tiempo de emitir la Resolución Jerárquica, aspecto este que acredita haberse agotado la vía administrativa.
Precisado el alcance y características jurídicas de un proceso Contencioso Administrativo, se debe tener presente que uno de los requisitos de admisibilidad material, que imperativamente debe cumplir la parte actora a momento de interponer su demanda, es acreditar documentalmente que agotó la vía de impugnación administrativa, en relación al acto administrativo que considera la parte actora, se hubiera emitido vulnerando una determinada norma legal, sea esta adjetiva o sustantiva, siendo lo usual para ello que presente la Resolución Jerárquica con la cual hubiera sido debidamente notificado o caso contrario fundamente los motivos por los cuales, la vía de impugnación administrativa, hubiera concluido sólo con la emisión de la Resolución Administrativa, que resolvió el recurso de revocatoria
- Precisado el alcance y características jurídicas de un proceso Contencioso Administrativo, se debe tener presente
- Con este antecedente el Viceministerio de Política Tributaria –reiteramos- mediante Resolución Administrativa Nº 236/2009, resolvió
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- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Contencioso y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
