Auto Supremo AS/0104/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2017

Fecha: 15-May-2017

CONSIDERANDO II

3. Ambos sujetos procesales, impugnan el referido Auto de Vista, mediante recursos de casación, luego de cumplidas las formalidades procesales la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo Nº 003/2014 de 18 de agosto, cursante de fs. 705 a 711 del expediente, el cual en parte de su fundamentación refiere: “…de acuerdo con los fundamentos expresados, se establece que era competencia del Viceministerio de Política Tributaria el pronunciarse sobre la exención tributaria solicitada por la Empresa Platino Ltda., debiendo aplicarse en consecuencia, las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 de 23 de abril de 2002, no resultando procedente la aplicación del Procedimiento Contencioso Tributario, sino más bien, el que corresponde al Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 70 de la referida ley, que señala: “Resuelto el Recurso Jerárquico, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso Contencioso Administrativo ante la Corte Suprema de Justicia”.
Con este antecedente, el referido Auto Supremo anula obrados hasta el auto de admisión y dispone rechazo de la demanda.
4. En mérito de estos antecedentes la Empresa Platino Ltda., mediante escrito de fs. 760 a 779, interpone en contra del Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas demanda contenciosa administrativa, solicitando se deje sin efecto la Resolución Administrativa Nº 236/2009 de 16 de octubre.
CONSIDERANDO II. En mérito a los antecedentes procesales antes referidos, este Tribunal acredita que la Empresa Platino Ltda., no llegó a cumplir con uno de los requisitos de admisibilidad material previstos por el Legislador, para una correcta tramitación de una demanda contenciosa administrativa, como es el haber agotado la vía de impugnación administrativa, es decir que de los datos del expediente, se evidencia que la parte actora, no interpuso ningún recurso administrativo, contra la decisión asumida por el Viceministerio de Política Tributaria, mediante la Resolución Administrativa Nº 236/2009