En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
De lo expuesto se advierte en principio que, los plazos procesales a partir de la vigencia anticipada del Código Procesal Civil, Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, se computan en días hábiles, en ese sentido, en materia de seguridad social, la norma es clara al señalar que el cómputo para la interposición del recurso de casación es de 8 días, computables a partir del día siguiente hábil de la notificación con el auto de vista recurrible en casación, es decir ya no se computa de momento a momento como solía aplicarse en el Código de Procedimiento Civil abrogado.
En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del proceso, permitiendo operarse la preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; por lo que es necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los actos procesales, de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y pruebas en que sustentan sus respectivos derechos, con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio que ello supone, según los arts. 119.II y 117.I de la Constitución Política del Estado
En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del proceso, permitiendo operarse la preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; por lo que es necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los actos procesales, de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y pruebas en que sustentan sus respectivos derechos, con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio que ello supone, según los arts. 119.II y 117.I de la Constitución Política del Estado
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley 439 de
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- En el contexto señalado, con relación a los plazos procesales el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- Sin embargo, en materia de seguridad social de largo plazo del sistema de reparto el
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
