Sin embargo, en materia de seguridad social de largo plazo del sistema de reparto el
Sin embargo, en materia de seguridad social de largo plazo del sistema de reparto el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, establece: “Los Autos de Vista pronunciados por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo de (8) días
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley 439 de
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- En el contexto señalado, con relación a los plazos procesales el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- Sin embargo, en materia de seguridad social de largo plazo del sistema de reparto el
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
