Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 89/2013 de
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 89/2013 de 28 de marzo, 131/2007 de 31 de enero, “06772013”-RRC de 11 de marzo, 214/2007 de 28 de marzo, textual: “5 de 26 de enero”, 248/2012-RRC de 10 de octubre y 024/2014-RRC de 18 de febrero, de los cuales incurre en la falencia de sólo transcribir parcialmente los precedentes, identificando a que se refieren los mismos sin explicar en términos precisos en que consiste la supuesta contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados siendo que solo señaló que el Auto de Vista reiteró los argumentos de Sentencia sin realizar una correcta valoración de la prueba y que dicho fallo carece de fundamentación, por lo que no cumple con los presupuestos establecidos en el art. 417 del CPP, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, por lo que, el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2017, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al único motivo, en el que el recurrente refiere, que el Auto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 89/2013 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
