Auto Supremo AS/0346/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2017-RA

Fecha: 19-May-2017

Con relación al único motivo, en el que el recurrente refiere, que el Auto de


Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Conforme a lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, verificándose en el presente caso que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 2 de diciembre de 2016, planteando su recurso de casación el 6 de enero de 2017, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal. Esto teniendo en cuenta que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la Ley 810 dispuso la vacación colectiva de todo el Órgano Judicial a partir del 6 de diciembre hasta el viernes 30 del mismo año y al advertirse que el día lunes 2 de enero de 2017 no existió labores judiciales debido a que se trasladó a dicho día el feriado de 1 de enero; por lo tanto, corresponde verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos.

Con relación al único motivo, en el que el recurrente refiere, que el Auto de Vista inobservó que la prueba existente en el proceso demostraba que no fue el autor del hecho y que no se aplicó la libertad probatoria e inobservó la debida fundamentación que deben contener las resoluciones judiciales establecidas en los precedentes invocados