De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 19/2016 de 6 de julio (fs. 6 a 10 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Juan Carlos Vargas Taborga, autor y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago de mil días multa a razón de Bs. 1.- por día.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Vargas Taborga (fs. 14 a 15), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 24 de noviembre de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
a)Por Sentencia 19/2016 de 6 de julio (fs. 6 a 10 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Juan Carlos Vargas Taborga, autor y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago de mil días multa a razón de Bs. 1.- por día.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Vargas Taborga (fs. 14 a 15), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 24 de noviembre de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2017, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al único motivo, en el que el recurrente refiere, que el Auto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 89/2013 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
