Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 353/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: Oruro 2/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Tomas Fernando Terán Montero
Delito: Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs. 130 a 133, Tomas Fernando Terán Montero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 68/2016 de 28 de octubre, de fs. 111 a 114, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Claudia Jesús Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 1) y 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 353/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: Oruro 2/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Tomas Fernando Terán Montero
Delito: Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs. 130 a 133, Tomas Fernando Terán Montero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 68/2016 de 28 de octubre, de fs. 111 a 114, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Claudia Jesús Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 1) y 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
