Regístrese, hágase saber y devuélvase
En el caso de autos, se establece que el 11 de enero de 2017, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente, en el planteamiento del motivo de casación impugna de manera directa los supuestos defectos en los cuales habría incurrido el Tribunal de Sentencia a tiempo de dictar el fallo, invocando al respecto precedentes contradictorios y alegando la vulneración de derechos constitucionales, sin considerar que el recurso de casación, es un instituto jurídico para impugnar Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida, así lo dispone el art. 416 del CPP, requisito que no cumple el recurso analizado, por el cual, el recurrente pretende que éste Tribunal realice control de legalidad de la Sentencia, cuando lo que debió hacer es observar la forma de resolución de su recurso de apelación, señalando de manera clara y precisa cuál sería la contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación. Por lo expuesto se establece que el recurso analizado no cumple los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 de la norma Adjetiva Penal; de la misma forma, ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, por lo referido anteriormente no resulta pertinente efectuar mayor consideración a los criterios de flexibilización explicados en el acápite anterior, puesto que el recurrente no vincula las presuntas violaciones con la decisión asumida por el Tribunal de alzada, sino como se dijo antes erradamente se intenta retrotraer etapas procesales, por lo que, el presente recurso deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Tomas Fernando Terán Montero, de fs. 130 a 133.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
