Auto Supremo AS/0353/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2017-RA

Fecha: 19-May-2017

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En el caso de autos, se establece que el 11 de enero de 2017, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente, en el planteamiento del motivo de casación impugna de manera directa los supuestos defectos en los cuales habría incurrido el Tribunal de Sentencia a tiempo de dictar el fallo, invocando al respecto precedentes contradictorios y alegando la vulneración de derechos constitucionales, sin considerar que el recurso de casación, es un instituto jurídico para impugnar Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida, así lo dispone el art. 416 del CPP, requisito que no cumple el recurso analizado, por el cual, el recurrente pretende que éste Tribunal realice control de legalidad de la Sentencia, cuando lo que debió hacer es observar la forma de resolución de su recurso de apelación, señalando de manera clara y precisa cuál sería la contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación. Por lo expuesto se establece que el recurso analizado no cumple los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 de la norma Adjetiva Penal; de la misma forma, ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, por lo referido anteriormente no resulta pertinente efectuar mayor consideración a los criterios de flexibilización explicados en el acápite anterior, puesto que el recurrente no vincula las presuntas violaciones con la decisión asumida por el Tribunal de alzada, sino como se dijo antes erradamente se intenta retrotraer etapas procesales, por lo que, el presente recurso deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Tomas Fernando Terán Montero, de fs. 130 a 133.

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