Auto Supremo AS/0354/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2017-RA

Fecha: 19-May-2017

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación expuso razonamientos contradictorios en la fundamentación, pues a tiempo de resolver la denuncia por la cual las presuntas víctimas habían alegado que el Juez de mérito no hubiere emitido resolución para incorporar las pruebas MPDa, MPDb, MPDc, MPDd, MPDe, MPDf, MPDg, MPDh, y tampoco hubiera mencionado el acta de inspección y reconstrucción, sin explicar la razón por la cual no valoró las mencionadas pruebas; el Tribunal de apelación que conforme a línea jurisprudencial establecida por el Auto Supremo 257 de 1 de agosto del 2006, tendría facultad únicamente para resolver si existió una correcta aplicación de la sana crítica por el Juez de mérito, pese a que el reclamo de los apelantes había sido la falta de resolución para incorporar pruebas, el Tribunal de apelación estableciendo que el Juez de Sentencia judicializo las pruebas, tratando de justificar erróneamente que hubo incorrecta valoración de la prueba; a cuyo efecto, valoró las pruebas; asimismo, el Tribunal de alzada, habría considerado que el hecho de que no se hubiera valorado menos mencionado el acta de registro del lugar del hecho y placas fotográficas, sería razón suficiente para disponer el reenvío de la causa, sin embargo contrario a lo establecido por el de alzada, el Juez de Sentencia si había valorado las mismas, sumado a este hecho, el Juez de mérito tampoco habría fundamentado si las mencionadas pruebas presuntamente no valoradas –registro del lugar de los hechos y placas fotográficas- tendrían mayores efectos que la audiencia de inspección ocular y reconstrucción; por otro lado, el Tribunal de apelación había observado una supuesta dicotomía en la Sentencia, pues en la misma se estableció como probado la existencia de certificados médico forense de todas las víctimas, pruebas que habían sido correctamente valorados; sin embargo, se emitió Sentencia absolutoria; al respecto los recurrentes refieren que si bien sería cierto que se probó las lesiones, no fue demostrado el grado de participación de cada uno de los denunciados, por lo que, al disponer el reenvío de la causa se estaría atropellando su derecho reconocido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales a no ser sujeto de doble juzgamiento por un mismo hecho, contrariando además la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 369/2014 de 17 de septiembre, 336 de 13 de junio de 2011, 251 de 12 de octubre de 2012, 436 de 15 de octubre de 2005, los cuales son transcritos parcialmente