Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
En el caso de autos, se establece que el 20 de enero del 2017, fueron notificados los recurrentes, con el Auto de Vista impugnado; y, el 27 del mismo mes y año, interpusieron su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, si bien los recurrentes invocaron precedentes contradictorios los Autos Supremos 257 de 1 de agosto del 2006, 369/2014 de 17 de septiembre, 336 de 13 de junio de 2011, 251 de 12 de octubre de 2012, 436 de 15 de octubre de 2005, se limitaron a transcribir
parcialmente los mismos, señalando que la fundamentación del Auto de Vista es contradictoria pues el reclamo en apelación habría sido falta de resolución para incorporar pruebas; empero, el de Tribunal de alzada pese a establecer que se judicializó la misma, manifestando que el Juez de Sentencia incurrió en defectuosa valoración probatoria, incurriendo en revaloración probatoria, sin justificar por qué esa falta de valoración del registro del lugar y placas fotográficas, tendrían mayores efectos que la inspección ocular y reconstrucción, tampoco hubiera tomado en cuenta que si bien se probó la existencia de lesiones en las víctimas, no se individualizó su participación en los hechos ilícitos; por lo que, refieren que el reenvío de la causa vulneraria su derecho a no ser juzgado dos veces por un mismo hecho. Argumentos desordenados, que engloban varias denuncias, como la contradicción, revaloración probatoria, y finalmente la vulneración de derechos constitucionales; empero, no explican de manera clara, la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y el motivo de casación, sumado a este hecho, los recurrentes a tiempo de denunciar la supuesta revaloración de la prueba, no precisan sobre qué medio de prueba recayó el defecto y cuál es el argumento del Tribunal de alzada que demuestra el mismo; finalmente, la parte recurrente no fundamentó de manera adecuada la presunta vulneración del derecho a la prohibición del doble juzgamiento por un mismo hecho, limitándose a señalar que la orden de reenvío vulnera el mismo, sin identificar que norma constitucional que tutela el referido derecho y en que consiste la supuesta vulneración de éste, además de no explicar el resultado dañoso y no vincular la denuncia a la existencia de un defecto absoluto, conforme lo previsto por el art. 169 del CPP; por lo que los recurrentes no cumplieron con proveer los requisitos previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP y los criterios de flexibilización explicados en el acápite anterior, por lo que, no es posible el análisis de fondo del presente recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Boris Mamani Bedoya, Segundino Mamani Marca, Celedonia Bedoya Chambi e Ivan Gendry Mamani Bedoya, de fs. 234 a 238.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 27 de enero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica,
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
