Por memorial presentado el 27 de enero del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 354/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: Oruro 3/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Boris Mamani Bedoya y otros
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero del 2017, cursante de fs. 234 a 238, Boris Mamani Bedoya, Segundino Mamani Marca, Celedonia Bedoya Chambi e Ivan Gendry Mamani Bedoya, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 51/2016 de 19 de agosto, de fs. 155 a 159, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Fausto Marca Mollo, Jeannette Aguilar Copa y Damiana Marca Villanueva contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 354/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: Oruro 3/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Boris Mamani Bedoya y otros
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero del 2017, cursante de fs. 234 a 238, Boris Mamani Bedoya, Segundino Mamani Marca, Celedonia Bedoya Chambi e Ivan Gendry Mamani Bedoya, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 51/2016 de 19 de agosto, de fs. 155 a 159, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Fausto Marca Mollo, Jeannette Aguilar Copa y Damiana Marca Villanueva contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de enero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica,
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
