Con dicho preludio a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos
Con dicho preludio a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de autos, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis conforme a lo anteriormente señalado pues, la parte recurrente obvia completamente la invocación de precedente contradictorio alguno y como consecuencia lógica no precisa la contradicciones que se pretende sean resueltas en el fondo, el incumplir con dicha argumentación impide a este Tribunal establecer con claridad cual la contradicción que se pretende sea verificada en esta instancia casacional; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, invocación de precedente contradictorio e identificación de las presuntas contradicciones en la que hubiese incurrido el Auto de Vista recurrido, no siendo posible corregir de oficio las falencias advertidas corresponde la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 28 de noviembre de 2016 (fs
- La recurrente haciendo referencia a los aspectos señalados en la Sentencia absolutoria, que a decir
- Refiere que la arbitrariedad del Auto de Vista estaría en haberse limitado a una relación
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 28 de noviembre de 2016, fue
- En cuanto al argumento traído en casación, se deja claramente establecido que el recurso de
- Con dicho preludio a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
