Auto Supremo AS/0357/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2017-RA

Fecha: 22-May-2017

Con dicho preludio a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos


Con dicho preludio a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de autos, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis conforme a lo anteriormente señalado pues, la parte recurrente obvia completamente la invocación de precedente contradictorio alguno y como consecuencia lógica no precisa la contradicciones que se pretende sean resueltas en el fondo, el incumplir con dicha argumentación impide a este Tribunal establecer con claridad cual la contradicción que se pretende sea verificada en esta instancia casacional; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, invocación de precedente contradictorio e identificación de las presuntas contradicciones en la que hubiese incurrido el Auto de Vista recurrido, no siendo posible corregir de oficio las falencias advertidas corresponde la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso