La recurrente haciendo referencia a los aspectos señalados en la Sentencia absolutoria, que a decir
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente haciendo referencia a los aspectos señalados en la Sentencia absolutoria, que a decir de ella, resultan errados particularmente en lo que concierne a la identificación del lote de terreno motivo del proceso signado como Nº 19 en la Resolución impugnada siendo correcto el Nº 20, alega que ello acarrearía una inseguridad jurídica al debido proceso, pues tanto el Juez de sentencia como el Tribunal de apelación no hubieran efectuado una correcta valoración del “art. 31 del CP” (sic), respecto del delito de Despojo y de igual manera al de Perturbación de la Posesión, señalando que la conducta punitiva de la imputada Teodosia Rojas Balderrama y Melciades Villagómez, merecía una sentencia condenatoria y/o en su caso en aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada debió solucionar ese defecto al existir suficientes elementos que inculpan a los imputados
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 28 de noviembre de 2016 (fs
- La recurrente haciendo referencia a los aspectos señalados en la Sentencia absolutoria, que a decir
- Refiere que la arbitrariedad del Auto de Vista estaría en haberse limitado a una relación
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 28 de noviembre de 2016, fue
- En cuanto al argumento traído en casación, se deja claramente establecido que el recurso de
- Con dicho preludio a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
