Refiere que la arbitrariedad del Auto de Vista estaría en haberse limitado a una relación
Refiere que la arbitrariedad del Auto de Vista estaría en haberse limitado a una relación fáctica de la pretensión efectuada en la apelación, sin considerar que en la audiencia de fundamentación el Vocal Mirael Salgueiro le limitó su participación oral (situación que no constaría en el acta) a sólo 5 minutos, sin considerar que solicitó que se le tuviera paciencia ya que su persona se encontraba con una intervención buco dental que le hacía imposible intervenir plenamente y que se esperó que por sanidad procesal y en respeto al debido proceso se suspenda la audiencia y se fije una nueva fecha; sin embargo, como no ocurrió así tuvo que acudir al auxilio de otro colega que no conocía del tema, hace notar también que uno de los Vocales le increpó al imputado Melciades Villagómez al haberlo reconocido como protagonista de otro hecho similar en estrados judiciales
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 28 de noviembre de 2016 (fs
- La recurrente haciendo referencia a los aspectos señalados en la Sentencia absolutoria, que a decir
- Refiere que la arbitrariedad del Auto de Vista estaría en haberse limitado a una relación
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 28 de noviembre de 2016, fue
- En cuanto al argumento traído en casación, se deja claramente establecido que el recurso de
- Con dicho preludio a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
