Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 357/2017-RA
Sucre, 22 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 25/2017
Parte Acusadora: Victoria Villagómez
Parte Imputada: Melciades Villagómez y otras
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 581 a 582 vta., Ana María Portales Pizarro en representación de Victoria Villagómez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69 de 7 de octubre de 2016 de fs. 569 a 571, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Marisol Osinaga Vargas (declarada rebelde), Teodosia Rojas Balderrama y Melciades Villagómez, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 357/2017-RA
Sucre, 22 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 25/2017
Parte Acusadora: Victoria Villagómez
Parte Imputada: Melciades Villagómez y otras
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 581 a 582 vta., Ana María Portales Pizarro en representación de Victoria Villagómez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69 de 7 de octubre de 2016 de fs. 569 a 571, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Marisol Osinaga Vargas (declarada rebelde), Teodosia Rojas Balderrama y Melciades Villagómez, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 28 de noviembre de 2016 (fs
- La recurrente haciendo referencia a los aspectos señalados en la Sentencia absolutoria, que a decir
- Refiere que la arbitrariedad del Auto de Vista estaría en haberse limitado a una relación
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 28 de noviembre de 2016, fue
- En cuanto al argumento traído en casación, se deja claramente establecido que el recurso de
- Con dicho preludio a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
