Concluye manifestando que el Tribunal de apelación hizo caso omiso en cuanto al pronunciamiento de
Luego de hacer una explicación doctrinal sobre el efecto retroactivo de la ley, continúa alegando que, el art. 267 del Código Niño, Niña y Adolescente establece que las disposiciones del referido Código, son aplicables a adolescentes a partir de los catorce años y menores de dieciocho, que fueren sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos; y que el Tribunal de apelación incurre en error al confirmar la Sentencia condenatoria de 25 años, por cuanto, el acusado Mirko Ariel Villavicencio Vásquez contaba con diecisiete años cuando cometió el ilícito, por lo que correspondía aplicar la ley más favorable al imputado, atenuando su pena en cuatro quintas partes, sentenciando a cinco años de privación de libertad, como manda la Ley 548, en su art. 268. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 578/2015-RRC de 4 de septiembre, cuya doctrina establece, a decir del recurrente, que al agravar la situación del imputado, imponiéndole una condena de veinticinco años de presidio, tanto el Tribunal de juicio, como el de apelación, no actuaron dentro del límite de lo establecido por el art. 268.I de la Ley 548 y análogamente los arts. 400-I y 413.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando de esta manera el debido proceso y la seguridad jurídica, por violación al principio non reformatio in peius.
Concluye manifestando que el Tribunal de apelación hizo caso omiso en cuanto al pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista tomando en cuenta la doctrina legal establecida en el mismo Auto Supremo, así como la aplicación retroactiva de la norma más favorable
- Por memorial presentado el 15 de noviembre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 9 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concluye manifestando que el Tribunal de apelación hizo caso omiso en cuanto al pronunciamiento de
- El art
- derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Se deja constancia que si bien la parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
