Por memorial presentado el 15 de noviembre del 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 360/2017-RA
Sucre, 22 de mayo de 2017
Expediente: La Paz 12/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Mirko Ariel Villavicencio Vásquez
Delito: Violación Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre del 2016, cursante de fs. 1195 a 1199 vta., Mirko Ariel Villavicencio Vásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2016 de 21 de septiembre, de fs. 1140 a 1142 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Betty Matilde Ninahuanca Quisbert y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante establecida en el art. 310 inc. 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 360/2017-RA
Sucre, 22 de mayo de 2017
Expediente: La Paz 12/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Mirko Ariel Villavicencio Vásquez
Delito: Violación Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre del 2016, cursante de fs. 1195 a 1199 vta., Mirko Ariel Villavicencio Vásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2016 de 21 de septiembre, de fs. 1140 a 1142 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Betty Matilde Ninahuanca Quisbert y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante establecida en el art. 310 inc. 2) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de noviembre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 9 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concluye manifestando que el Tribunal de apelación hizo caso omiso en cuanto al pronunciamiento de
- El art
- derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Se deja constancia que si bien la parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
