Se deja constancia que si bien la parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto
En el caso de autos, se establece que el 9 de noviembre 2016, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente reclama la no aplicación de la norma más favorable, por parte del Tribunal de alzada, señalando que, al haber entrado en vigencia la Ley 548, correspondía atenuar su pena a cinco años conforme su art. 268; empero, el Tribunal de apelación no consideró ese aspecto y confirmó la Sentencia condenatoria de veinticinco años de presidio vulnerando el principio de legalidad, omitiendo el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista, de acuerdo a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 169/2016-RRC de 7 de marzo, emitido dentro del mismo proceso, en cuyo mérito, dada la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable contenida en las resoluciones emitidas por este Tribunal, corresponde verificar si el Tribunal de alzada cumplió o no con el Auto Supremo pronunciado con anterioridad en esta causa.
Se deja constancia que si bien la parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 578/2015-RRC de 4 de septiembre, esta resolución no puede ser considerada en dicha calidad teniendo en cuenta que a través del citado fallo esta Sala Penal declaró infundado el recurso de casación que resolvió, careciendo de doctrina legal aplicable que permita efectuar la labor de contraste
- Por memorial presentado el 15 de noviembre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 9 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concluye manifestando que el Tribunal de apelación hizo caso omiso en cuanto al pronunciamiento de
- El art
- derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Se deja constancia que si bien la parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
