De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia S-018/2014 de 10 de noviembre (fs. 996 a 1000 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mirko Ariel Villavicencio Vázquez, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la agravante establecida en el art. 310 inc. 2) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mirko Ariel Villavicencio Vásquez (fs. 1010 y vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 13/2015 de 17 de marzo (fs. 1055 a 1057), que fue dejado sin efecto, por Auto Supremo 169/2016-RRC de 7 de marzo (fs. 1123 a 1125 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 34/2016 de 21 de septiembre, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 15 de noviembre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 9 de noviembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concluye manifestando que el Tribunal de apelación hizo caso omiso en cuanto al pronunciamiento de
- El art
- derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Se deja constancia que si bien la parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
