De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 09/2016 de 22 de junio (fs. 1410 a 1420 vta.), el Juez Noveno de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marín Canaviri Layme, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica y Violencia Económica, previsto y sancionado por el art. 272 bis y 250 bis incs. a) y b) en relación al art. 20 del CP, concordante con el art. 7 incs. 1), 3) y 10) de la Ley 348, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas
- Por memorial presentado el 5 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marín Canaviri Layme (fs
- c)Por diligencia de 9 de diciembre de 2016 (fs
- II. MEMORIAL DE DESISTIMIENTO
- La acusadora particular en su condición de víctima, mediante memorial de 5 de mayo de
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
