La acusadora particular en su condición de víctima, mediante memorial de 5 de mayo de
La acusadora particular en su condición de víctima, mediante memorial de 5 de mayo de 2017, formula desistimiento a favor del imputado Marín Canaviri Layme, alegando que en aplicación del art. 292 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desiste de forma llana y simple de la acción y del derecho intentado, refiriendo que por desavenencias conyugales surgidas con su esposo; es decir, dentro de las relaciones personales y de pareja, después de haber conversado largamente con su ex cónyuge, el tema se encontraría ampliamente superado y que no volvería a presentarse nuevamente, sin olvidar que de por medio existen tres hijos, dos mayores de edad y uno que aún se encuentra estudiando en colegio, quien necesita de manera prioritaria vivir con la presencia y en armonía de sus dos progenitores para que de esta manera pueda lograr una formación y educación integral; por lo que, después de haber arribado a un acuerdo amigable con Marín Canaviri Layme y siendo innecesaria la prosecución del presente proceso penal, de manera voluntaria y sin vicios que alteren su consentimiento, libremente desiste de la acción y el derecho intentado pidiendo en consecuencia se archiven obrados
- Por memorial presentado el 5 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marín Canaviri Layme (fs
- c)Por diligencia de 9 de diciembre de 2016 (fs
- II. MEMORIAL DE DESISTIMIENTO
- La acusadora particular en su condición de víctima, mediante memorial de 5 de mayo de
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
