Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
III. BASE LEGAL EN CUANTO A LO SOLICITADO Y RESOLUCION DEL CASO CONCRETO
En cuanto al desistimiento el art. 292 del CPP, dispone que: “El querellante puede desistir o abandonar su querella en cualquier momento del proceso, con costas a su cargo y sujeto a la decisión definitiva”. El desistimiento impide toda posterior persecución por parte del querellante, en concordancia con el art. 380 señala que: “El querellante podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso, pero quedará sujeto a la responsabilidad emergente de sus actos anteriores”.
Verificados los antecedentes, se tiene que esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia asume competencia a los efectos de considerar el recurso de casación interpuesto justamente por la impetrante, pues en primera instancia este fue admitido por Auto Supremo 152/2017-RA de 17 de marzo; teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el memorial de desistimiento y en aplicación a la norma en la que ampara su pedido (art. 292 del CPP), siendo el desistimiento un acto voluntario que puede ser ejercido por la parte querellante en cualquier estado del proceso corresponde diferir favorablemente lo pretendido, resultando en consecuencia innecesario continuar con la tramitación del recurso antes referido esto en cuanto al pronunciamiento de fondo de lo planteado en casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 292 del CPP, ACEPTA el Desistimiento formulado por Fanny Fructuosa Callejas Chambi de fs. 1550 a 1551, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público como titular de la acción penal pública.
Regístrese y hágase saber.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 5 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marín Canaviri Layme (fs
- c)Por diligencia de 9 de diciembre de 2016 (fs
- II. MEMORIAL DE DESISTIMIENTO
- La acusadora particular en su condición de víctima, mediante memorial de 5 de mayo de
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