Auto Supremo AS/0384/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2017-RA

Fecha: 29-May-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 384/2017-RA
Sucre, 29 de mayo de 2017

Expediente: Santa Cruz 30/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Sergio Gabriel Sánchez Justiniano y otro
Delitos : Robo Agravado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 490 a 499, Sergio Gabriel Sánchez Justiniano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 77 de 4 de noviembre de 2016 de fs. 481 a 485, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Hidayet Tatli y Karen Jhoana Gallego Vallejos contra el recurrente y Rafael Rivero, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Tentativa de Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 332 y 252 incs. 1) y 7) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencias 03/2016 de 26 de enero (fs. 341 a 343) y 40/2016 de 10 de junio (fs. 433 a 439), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró autores y culpables a Rafael Rivero (procedimiento abreviado) y Sergio Gabriel Sánchez Justiniano, de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas, siendo el segundo absuelto del delito de Tentativa de Asesinato.

b)Contra la referida Sentencia el imputado Sergio Gabriel Sánchez Justiniano (fs. 444 a 451 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 77 de 4 de febrero de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.

c)Por diligencia de 16 de diciembre de 2016 (fs. 489), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad