Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que como primer motivo
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la ley; habida cuenta, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 16 de diciembre de 2016, interponiendo su recurso el 23 del mismo mes y año, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que como primer motivo el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no le otorgó el derecho y oportunidad para subsanar los defectos de forma de su recurso de apelación restringida, conforme lo establecido por el art. 399 del CPP; al efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 87 de 28 de marzo de 2006, señalando como contradicción que la doctrina legal del referido precedente obligaría a los Tribunales de alzada, la otorgación del plazo de tres días para subsanar los defectos del recurso de apelación restringida, situación que en el caso de autos no hubiera ocurrido, por lo que cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos por la norma corresponde el análisis del presente motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Denuncia incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que como primer motivo
- Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
