Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
En el segundo motivo denuncia incongruencia omisiva; alegando que, el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre las denuncias referentes a la errónea aplicación de la ley adjetiva (art. 365 CPP); a que la Sentencia se basaría en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al proceso; ni a la falta de fundamentación de la Sentencia, lo que a criterio del recurrente se traduciría en vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006 y 49/2012 de 16 de marzo, a tiempo de señalar como contradicción que los referidos precedentes establecerían que los Tribunales de alzada se deben pronunciar sobre todos los motivos puestos a su conocimiento y de manera fundamentada, situación que en el caso de autos no habría ocurrido, por lo que, también resulta viable el análisis de la problemática planteada.
Se deja constancia que los Autos Supremos 100/2011 de 25 de febrero y 474 de 8 de diciembre de 2005, no serán considerados en el análisis de fondo, porque sólo fueron citados de manera aislada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Sergio Gabriel Sánchez Justiniano de fs. 490 a 499; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del
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- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Denuncia incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que como primer motivo
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
