El art
En el mismo ámbito de denuncia, refiere que el Tribunal de alzada tampoco se hubiera pronunciado, respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, o que la misma sea insuficiente o contradictoria, señalando que el fallo no cumplió con lo previsto por el art. 124 del CPP; finalmente, asevera que tampoco se hubiera pronunciado respecto a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, señalando al respecto que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad en el hecho acusado, indicando que las pruebas consistentes en el formulario de denuncia, muestrario fotográfico, acta de registro del lugar, informes del asignado al caso, informe de Acción directa, acta de requisa personal, requerimiento fiscal y resolución fiscal de aprehensión, de ninguna manera lo involucran con el Robo Agravado, y que al contrario la testifical de descargo demostraría que el día de los hechos acusados se encontraba todo el día en su casa festejando el cumpleaños de su esposa; al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006, 93 de 24 de marzo de 2011, 49/2012 de 16 de marzo, 100/2011 de 25 de febrero y 474 de 8 de diciembre de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2)Denuncia incongruencia omisiva, porque el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se observa que como primer motivo
- Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
