b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Patricia Elizabeth Crespo Cabrera (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Patricia Elizabeth Crespo Cabrera (fs. 252 a 254 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 18 de diciembre de 2015 (fs. 272 a 274), que declaró improcedente la apelación, con la modificación de declarar probado el incidente de devolución del inmueble incautado, ordenando su restitución. Resolución que fue anulada por Auto Constitucional de 5 de enero del 2017; en cuyo mérito, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 2 de febrero de 2017, que confirmó la Sentencia apelada, respecto al incidente de devolución del inmueble, consolidando la confiscación del inmueble
- Por memorial presentado el 20 de febrero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Patricia Elizabeth Crespo Cabrera (fs
- c)Por diligencia de 13 de febrero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 2)Por otro lado, de antecedentes se advertiría que en la audiencia de fundamentación de apelación
- 3)Denuncia también que el Auto de Vista de 2 de febrero del 2017, no cumple
- 4)Alega también que, no se le notificó con el memorial de la Acción de Amparo,
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en los motivos primero,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
