En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en los motivos primero,
En el caso de autos se establece que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 13 de febrero de 2017, habiendo formulado su recurso de casación el 20 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en los motivos primero, segundo, tercero y cuarto de casación se advierte que la recurrente, impugna supuestos defectos absolutos que derivan de una resolución de apelación incidental, que como consecuencia de una Acción de Amparo Constitucional, confirmó la Sentencia en cuanto a la disposición de confiscación del bien inmueble de propiedad de la ahora recurrente; de lo que se establece que la misma, no observó que conforme a lo previsto por el art. 416 del CPP, el recurso de casación es un medio de impugnación que procede contra Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida, interpuestos contra Sentencias, empero no para impugnar una resolución de apelaciones incidentales. Por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación
- Por memorial presentado el 20 de febrero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Patricia Elizabeth Crespo Cabrera (fs
- c)Por diligencia de 13 de febrero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 2)Por otro lado, de antecedentes se advertiría que en la audiencia de fundamentación de apelación
- 3)Denuncia también que el Auto de Vista de 2 de febrero del 2017, no cumple
- 4)Alega también que, no se le notificó con el memorial de la Acción de Amparo,
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en los motivos primero,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
