2)Agrega que, a tiempo de la resolución del quinto agravio recurrido en apelación restringida nuevamente
Accionar que demuestra la intención del Tribunal de juicio, de llevar a cabo la audiencia de juicio a como dé lugar, con la finalidad de condenarle, sometiéndole a una defensa limitada al mando de un profesional designado arbitrariamente que lo patrocinó en pleno desconocimiento de los hechos y antecedentes, vulnerando lo establecido en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y de su derecho a la defensa, provocando la nulidad del acto lesivo. Derecho establecido en los Autos Supremos 201/2013 de 16 de julio y 25/2014 de 17 de febrero, así como en la SCP 0326/2012-R de 18 de junio, así como del debido proceso.
2)Agrega que, a tiempo de la resolución del quinto agravio recurrido en apelación restringida nuevamente se nota la vulneración de derechos, dado que se dio una respuesta a la ligera, mencionando que ya no es conveniente su pronunciamiento, toda vez que el mismo tema, fue resuelto en otro agravio, aspecto que llama la atención, dado que los vocales le impusieron la pena privativa de libertad de un año sin ninguna fundamentación. Determinación contradictoria, habida cuenta que se le bajó la pena a un año; empero, “…más abajo mencionan dos años que haciendo un conteo hacen un total de CUATRO AÑOS entonces la pena a impuesta es de UN AÑO o CUATRO AÑOS situación que causa incertidumbre” (sic), puesto que, en Sentencia se lo condenó de una manera confusa y sin fundamento alguno, valorando elementos probatorios incorporados al juicio de manera ilegal, infringiendo lo establecido por el art. 370 del CPP, que es la base del juicio oral; por lo que, correspondía a la Sala Penal que dicte Sentencia absolutoria en su favor o mínimamente ordenar el reenvío de la causa, dado que dicha instancia, reconoció que el Tribunal de Sentencia no efectuó una correcta valoración al momento de la subsunción de los tipos penales
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Agrega que, a tiempo de la resolución del quinto agravio recurrido en apelación restringida nuevamente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo, denuncia el recurrente que al momento de la instalación del juicio
- Con referencia a la SCP 0326/2012-R de 18 de junio, invocada igualmente en calidad de
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
- Por lo tanto, al haber el recurrente, otorgado los insumos mínimos necesarios que viabilizan el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
