Auto Supremo AS/0398/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

Con referencia a la SCP 0326/2012-R de 18 de junio, invocada igualmente en calidad de


Con relación a lo manifestado, se evidencia que si bien, el recurrente explicó el motivo de su denuncia e invocó los Autos Supremos 201/2013 de 16 de julio y 25/2014 de 17 de febrero, que estarían referidos al derecho a la defensa; sin embargo, no demostró una concreta contradicción de éstos con los argumentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo que este Órgano cumpla con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia ante la ausencia de demostración de contradicción, inobservando lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.

Con referencia a la SCP 0326/2012-R de 18 de junio, invocada igualmente en calidad de precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible