Por memorial presentado el 16 de febrero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 398/2017-RA
Sucre, 30 de mayo de 2017
Expediente: Tarija 8/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Edin Luna Calizaya
Delitos : Falsedad de Sellos y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 245 a 247 vta., Edin Luna Calizaya, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 116/2016 de 22 de diciembre, de fs. 236 a 240, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Nelly Lenz Roso de Castillo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Sellos, Impresión Fraudulenta de Sello Oficial, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 190, 191, 198, 199, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 398/2017-RA
Sucre, 30 de mayo de 2017
Expediente: Tarija 8/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Edin Luna Calizaya
Delitos : Falsedad de Sellos y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 245 a 247 vta., Edin Luna Calizaya, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 116/2016 de 22 de diciembre, de fs. 236 a 240, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Nelly Lenz Roso de Castillo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Sellos, Impresión Fraudulenta de Sello Oficial, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 190, 191, 198, 199, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Agrega que, a tiempo de la resolución del quinto agravio recurrido en apelación restringida nuevamente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo, denuncia el recurrente que al momento de la instalación del juicio
- Con referencia a la SCP 0326/2012-R de 18 de junio, invocada igualmente en calidad de
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
- Por lo tanto, al haber el recurrente, otorgado los insumos mínimos necesarios que viabilizan el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
