De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 374 a 382 interpuesto por Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila contra el Auto de Vista Nº 110/2017, cursante de fs. 344 a 345 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre reivindicación y acción negatoria seguido por Fernando Carvallo Salazar contra Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Avila, el Auto de fs. 389 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En la causa de referencia, se emitió el Auto de fecha 18 de enero de 2017, cursante de fs. 307 a 310 vta., que declaró probada la excepción de falta de legitimación en el actor, opuesta por memorial de fs. 197 a 208 e improbada las de incompetencia, demanda defectuosamente propuestas, trámite inadecuadamente dado por autoridad judicial o indebida acumulación de pretensiones; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante y las demandadas, fue resuelto por Auto de Vista Nº 110/2017, cursante de fs. 344 a 345 vta., que revocó en forma parcial la Resolución de fs. 307 a 310 vta., de obrados y disponiendo en el fondo, declaró improbada la excepción previa de falta de legitimación activa y probadas las excepciones de demanda defectuosa, trámite inadecuado e indebida acumulación de pretensiones; dejando sin modificación sólo lo resuelto respecto a la desestimación de la excepción previa de incompetencia, disponiendo además que el Juez de la causa debe dar plazo establecido en el art. 113 parágrafo I del Código Procesal Civil; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Beatriz Avila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En la causa de referencia, se emitió el Auto de fecha 18 de enero de 2017, cursante de fs. 307 a 310 vta., que declaró probada la excepción de falta de legitimación en el actor, opuesta por memorial de fs. 197 a 208 e improbada las de incompetencia, demanda defectuosamente propuestas, trámite inadecuadamente dado por autoridad judicial o indebida acumulación de pretensiones; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante y las demandadas, fue resuelto por Auto de Vista Nº 110/2017, cursante de fs. 344 a 345 vta., que revocó en forma parcial la Resolución de fs. 307 a 310 vta., de obrados y disponiendo en el fondo, declaró improbada la excepción previa de falta de legitimación activa y probadas las excepciones de demanda defectuosa, trámite inadecuado e indebida acumulación de pretensiones; dejando sin modificación sólo lo resuelto respecto a la desestimación de la excepción previa de incompetencia, disponiendo además que el Juez de la causa debe dar plazo establecido en el art. 113 parágrafo I del Código Procesal Civil; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Beatriz Avila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Fernando Carvallo Salazar c/ Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación y acción negatoria
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Asimismo haciendo mención a la excepción de falta de legitimación del actor y arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
