POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 374 a 382 interpuesto por Beatriz Avila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila contra el Auto de Vista Nº 110/2017, cursante de fs. 344 a 345 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Fernando Carvallo Salazar c/ Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación y acción negatoria
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Asimismo haciendo mención a la excepción de falta de legitimación del actor y arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
