Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 1121 a 1127 vta., se notifica, al recurrente José Ancieta Navía en fecha 25 de noviembre de 2016 (fs. 1129), habiendo presentado el recurso en fecha 9 de diciembre de 2016 (timbre de fs. 1131), y al recurrente Jaime Albarracín Moya en fecha 14 de diciembre de 2016 (fs. 1129), habiendo presentado el recurso en fecha 27 de diciembre de 2016 (timbre de fs.1144), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, ambos recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó totalmente la Sentencia recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 1121 a 1127 vta., se notifica, al recurrente José Ancieta Navía en fecha 25 de noviembre de 2016 (fs. 1129), habiendo presentado el recurso en fecha 9 de diciembre de 2016 (timbre de fs. 1131), y al recurrente Jaime Albarracín Moya en fecha 14 de diciembre de 2016 (fs. 1129), habiendo presentado el recurso en fecha 27 de diciembre de 2016 (timbre de fs.1144), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, ambos recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó totalmente la Sentencia recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Aydee Meneces de Albarracín c/ Jaime Albarracín Moya y otros
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de contrato y otros
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
