II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 1131 a 1140, interpuesto por Jorge José Ancieta Navía y el recurso de casación de fs. 1144 a 1147, formulado por Jaime Albarracín Moya a través de su representante Antonio Zenón Cadima Veizaga, se verifica que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración de los recursos de casación, por lo que corresponde su análisis y Resolución conforme a derecho
De la revisión del recurso que cursa de fs. 1131 a 1140, interpuesto por Jorge José Ancieta Navía y el recurso de casación de fs. 1144 a 1147, formulado por Jaime Albarracín Moya a través de su representante Antonio Zenón Cadima Veizaga, se verifica que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración de los recursos de casación, por lo que corresponde su análisis y Resolución conforme a derecho
- Partes: Aydee Meneces de Albarracín c/ Jaime Albarracín Moya y otros
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de contrato y otros
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
