Auto Supremo AS/0541/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2017-RA

Fecha: 22-May-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1131 a 1140, interpuesto por Jorge José Ancieta Navía y el recurso de casación de fs. 1144 a 1147, formulado por Jaime Albarracín Moya a través de su representante Antonio Zenón Cadima Veizaga contra el Auto de Vista de fecha 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 1121 a 1127 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato y otros seguido por Aydee Meneces de Albarracín contra el recurrente y otros, el Auto de fs. 1160 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2015, cursante de fs. 1056 a 1066, que declaró probada la demanda en cuanto a la nulidad de los documento solicitados (fs. 61), probada en cuanto a la reivindicación en lo que respecta con relación al derecho propietario de sus 50% de acciones y derechos de Aydee Meneces de Albarracín en el inmueble que estaría registrado en el Asiento A-1 del Folio Real Nº 3.01.1.99.0001092 en las oficinas de DD.RR. improbada las excepciones perentorias opuestas de la defensora de oficio, asimismo denegó el desapoderamiento y entrega del inmueble, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados Jorge José Ancieta Navía y Jaime Albarracín Moya, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 1121 a 1127 vta., que confirmó totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los codemandados Jorge José Ancieta Navía y Jaime Albarracín Moya, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad